II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95790
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima de un mes.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas de
evaluación las materias impartidas.
El curso selectivo incluirá contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
6. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Las funcionarias y funcionarios en
prácticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a éste a prestar
servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.4
Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados
definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso
selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo
establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que
podrán ser completadas con las que figuran en la sede electrónica del Instituto Nacional
de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en
blanco.
En el recuadro número 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes deberán
expresar «Madrid».
cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95790
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima de un mes.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas de
evaluación las materias impartidas.
El curso selectivo incluirá contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
6. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Las funcionarias y funcionarios en
prácticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a éste a prestar
servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.4
Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados
definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso
selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo
establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que
podrán ser completadas con las que figuran en la sede electrónica del Instituto Nacional
de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en
blanco.
En el recuadro número 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes deberán
expresar «Madrid».
cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180