II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95789
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como
mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,
cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el único ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las
pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la
misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de
plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
b)
Fase de concurso
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se
realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03
puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a
la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10
puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de
oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 13.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio eliminatorio
de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base 5.1.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada
por la persona aspirante en el plazo de tres días hábiles, desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados a que se refiere la base 13.1 de
esta convocatoria.
3. El curso tendrá como finalidad facilitar a las aspirantes la adquisición y desarrollo
de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones y
tareas de sus puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95789
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como
mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,
cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el único ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las
pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la
misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de
plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
b)
Fase de concurso
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se
realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03
puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a
la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10
puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de
oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 13.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio eliminatorio
de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base 5.1.
I.3
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada
por la persona aspirante en el plazo de tres días hábiles, desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados a que se refiere la base 13.1 de
esta convocatoria.
3. El curso tendrá como finalidad facilitar a las aspirantes la adquisición y desarrollo
de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones y
tareas de sus puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180