I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Derechos culturales. (BOE-A-2024-15431)
Ley Foral 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95728
Sin embargo, la garantía establecida en el artículo 5.1 sobre «las medidas
presupuestarias suficientes para ello» resulta un concepto jurídico indeterminado que
puede llevar a una mera declaración de intenciones sin efecto alguno.
También el camino abierto por las nuevas tecnologías y los retos que implica la
defensa de los derechos de autor y propiedad intelectual requieren una actualización
constante de la legislación que se mantiene viva ante la evolución social.
Por ello, se estima necesario modificar la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de
Navarra, añadiendo certidumbre y garantía jurídica y permitiendo concretar los objetivos.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos
Culturales de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 21 con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen
derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación
de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los
derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación
artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia
artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera
sustitutiva.»
Dos. Se modifica el título de la disposición adicional única.
«Disposición adicional primera.
Cartas de servicios.»
Tres. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Recursos mínimos presupuestarios.
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y
a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales
de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera
progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5 % del
presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando
como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios.
De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será
necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el
objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al
objetivo presupuestario señalado.»
Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
Información sobre el uso de inteligencia artificial.
Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los encargos a medios
propios, de actividades o servicios, en el ámbito de subvenciones, en aquellos
procedimientos administrativos de subvenciones nominativas directas, ayudas en
concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el
desarrollo de la actividad u objeto subvencionable sea susceptible la incorporación
de técnicas de inteligencia artificial, el Gobierno de Navarra procurará incluir una
cláusula expresa en la que se recoja que en el caso de utilizar modelos de
inteligencia artificial para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá
informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de
revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto, debiendo garantizar el
máximo respeto a la normativa reguladora existente en materia de inteligencia
cve: BOE-A-2024-15431
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95728
Sin embargo, la garantía establecida en el artículo 5.1 sobre «las medidas
presupuestarias suficientes para ello» resulta un concepto jurídico indeterminado que
puede llevar a una mera declaración de intenciones sin efecto alguno.
También el camino abierto por las nuevas tecnologías y los retos que implica la
defensa de los derechos de autor y propiedad intelectual requieren una actualización
constante de la legislación que se mantiene viva ante la evolución social.
Por ello, se estima necesario modificar la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de
Navarra, añadiendo certidumbre y garantía jurídica y permitiendo concretar los objetivos.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos
Culturales de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 21 con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen
derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación
de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los
derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación
artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia
artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera
sustitutiva.»
Dos. Se modifica el título de la disposición adicional única.
«Disposición adicional primera.
Cartas de servicios.»
Tres. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Recursos mínimos presupuestarios.
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y
a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales
de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera
progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5 % del
presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando
como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios.
De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será
necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el
objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al
objetivo presupuestario señalado.»
Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
Información sobre el uso de inteligencia artificial.
Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los encargos a medios
propios, de actividades o servicios, en el ámbito de subvenciones, en aquellos
procedimientos administrativos de subvenciones nominativas directas, ayudas en
concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el
desarrollo de la actividad u objeto subvencionable sea susceptible la incorporación
de técnicas de inteligencia artificial, el Gobierno de Navarra procurará incluir una
cláusula expresa en la que se recoja que en el caso de utilizar modelos de
inteligencia artificial para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá
informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de
revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto, debiendo garantizar el
máximo respeto a la normativa reguladora existente en materia de inteligencia
cve: BOE-A-2024-15431
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Cuatro.