I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Derechos culturales. (BOE-A-2024-15431)
Ley Foral 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95727
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15431
Ley Foral 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15
de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
La cultura es mucho más que entretenimiento u ocio, es un derecho universal que
debe ser garantizado. Es imprescindible para el desarrollo integral de las personas y, por
consiguiente, para avanzar en el bienestar de la sociedad, así como para el desarrollo
socioeconómico. Asimismo, la cultura es una herramienta para la integración y la
cohesión social en un contexto en el que las migraciones, la convivencia y los cambios
sociales son imperantes.
Es así que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que
toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por lo tanto, es indiscutible que la cultura es un elemento fundamental de nuestra
sociedad, y en este sentido, la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales
de Navarra, todo un hito en nuestro ordenamiento jurídico, supuso un cambio de
paradigma que permitió pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales,
facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos, el acceso universal a la cultura y a
las creaciones artísticas y la participación en la vida cultural, estimulando la capacidad
creativa, protegiendo las expresiones artísticas y protegiendo y reconociendo la función
de las personas trabajadoras en el ámbito cultural y de las emprendedoras de las
industrias culturales y creativas.
La referida ley foral establece principios que están orientados a garantizar que todas las
personas, independientemente de su condición social, económica, cultural o geográfica,
puedan acceder a los bienes y servicios culturales, participar en la vida cultural y contribuir a
su desarrollo.
La propia Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, en su artículo 1.2
dispone que «para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las
Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los
derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y
servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación,
desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas
creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía». Es por ello que, en su artículo 5.1, la
ley foral establece que «en los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de
la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra
garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad
efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas
medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional».
cve: BOE-A-2024-15431
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95727
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15431
Ley Foral 9/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15
de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
La cultura es mucho más que entretenimiento u ocio, es un derecho universal que
debe ser garantizado. Es imprescindible para el desarrollo integral de las personas y, por
consiguiente, para avanzar en el bienestar de la sociedad, así como para el desarrollo
socioeconómico. Asimismo, la cultura es una herramienta para la integración y la
cohesión social en un contexto en el que las migraciones, la convivencia y los cambios
sociales son imperantes.
Es así que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que
toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por lo tanto, es indiscutible que la cultura es un elemento fundamental de nuestra
sociedad, y en este sentido, la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales
de Navarra, todo un hito en nuestro ordenamiento jurídico, supuso un cambio de
paradigma que permitió pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales,
facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos, el acceso universal a la cultura y a
las creaciones artísticas y la participación en la vida cultural, estimulando la capacidad
creativa, protegiendo las expresiones artísticas y protegiendo y reconociendo la función
de las personas trabajadoras en el ámbito cultural y de las emprendedoras de las
industrias culturales y creativas.
La referida ley foral establece principios que están orientados a garantizar que todas las
personas, independientemente de su condición social, económica, cultural o geográfica,
puedan acceder a los bienes y servicios culturales, participar en la vida cultural y contribuir a
su desarrollo.
La propia Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, en su artículo 1.2
dispone que «para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las
Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los
derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y
servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación,
desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas
creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía». Es por ello que, en su artículo 5.1, la
ley foral establece que «en los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de
la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra
garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad
efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas
medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional».
cve: BOE-A-2024-15431
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