I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2024-15432)
Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95731

sobre la mujer, la Comunidad Foral podrá establecer medidas de movilidad
interadministrativa.
A tal fin, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis del presente estatuto, las
empleadas al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra acreditadas
como víctimas de violencia contra la mujer conforme al artículo 4 de la Ley
Foral 14/2015, de 10 de abril, podrán solicitar su movilidad a otra Administración
Pública fuera de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha movilidad se producirá en
los términos en los que el ordenamiento vigente de la Administración Pública de
destino regule tal movilidad, estableciéndose, igualmente, las condiciones en las
que se producirá su incorporación preferente a una plaza de la plantilla de la
mencionada Administración Pública de destino.
Del mismo modo, la empleada pública de una Administración Pública de fuera
de la Comunidad Foral de Navarra víctima de violencia de género que solicite esta
movilidad para hacer efectivo su derecho a la protección y asistencia integral
podrá incorporarse a una plaza vacante del Gobierno de Navarra que le será
asignada en los términos previstos en el artículo 35 bis del presente estatuto.
En todo caso, esta previsión de movilidad extraordinaria entre Administraciones
Públicas se entiende sin perjuicio de otras modalidades de provisión de puestos y
movilidad a las que la empleada pública seguirá teniendo derecho de acuerdo con la
regulación de cada procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo y
movilidad.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre
de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de julio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.

cve: BOE-A-2024-15432
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 19 de julio de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X