I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2024-15432)
Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95730
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15432
Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
PREÁMBULO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Se añade una disposición adicional vigésima quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima quinta. Movilidad entre Administraciones Públicas.
Para hacer efectivo el objetivo de garantizar la protección de los derechos de
las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas víctimas de violencia
cve: BOE-A-2024-15432
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde tienen
presencia todas las comunidades autónomas y, por tanto, la Comunidad Foral de
Navarra, se adoptó un Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las
empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Teniendo Navarra competencia en materia de régimen estatutario del personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria una modificación
del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con garantías jurídicas a
todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, siendo funcionarias del
Gobierno de Navarra, soliciten su traslado a otra comunidad cumpliendo con su derecho a
la protección y seguridad personal y familiar sin merma de sus derechos profesionales.
Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género forma parte
de su derecho de protección, pero sobre todo es esencial para avanzar en dar seguridad
a muchas mujeres víctimas que viven en una espiral de miedo y ansiedad entre la
violencia que sufren y la posibilidad de alejarse de su maltratador y/o denunciar.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo de
estos derechos y ser capaces de articular los instrumentos que sirvan para otorgar
tranquilidad. Con ello servirán de ejemplo para las actuaciones de otras entidades o
empresas privadas.
La lucha contra la violencia machista ha de ser una prioridad de todas las
administraciones, y la garantía de los derechos de las mujeres víctimas debe estar
presente en todas y cada una de las acciones, con celeridad en la adopción de las
medidas de protección y coordinación entre las administraciones.
Con el fin de ejercer esta protección debida a las mujeres víctimas de la violencia
machista, se hace necesario modificar la legislación navarra en el ámbito de las
Administraciones Públicas.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95730
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15432
Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Navarra.
PREÁMBULO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Se añade una disposición adicional vigésima quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima quinta. Movilidad entre Administraciones Públicas.
Para hacer efectivo el objetivo de garantizar la protección de los derechos de
las empleadas al servicio de las Administraciones Públicas víctimas de violencia
cve: BOE-A-2024-15432
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde tienen
presencia todas las comunidades autónomas y, por tanto, la Comunidad Foral de
Navarra, se adoptó un Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las
empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Teniendo Navarra competencia en materia de régimen estatutario del personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria una modificación
del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con garantías jurídicas a
todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, siendo funcionarias del
Gobierno de Navarra, soliciten su traslado a otra comunidad cumpliendo con su derecho a
la protección y seguridad personal y familiar sin merma de sus derechos profesionales.
Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género forma parte
de su derecho de protección, pero sobre todo es esencial para avanzar en dar seguridad
a muchas mujeres víctimas que viven en una espiral de miedo y ansiedad entre la
violencia que sufren y la posibilidad de alejarse de su maltratador y/o denunciar.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo de
estos derechos y ser capaces de articular los instrumentos que sirvan para otorgar
tranquilidad. Con ello servirán de ejemplo para las actuaciones de otras entidades o
empresas privadas.
La lucha contra la violencia machista ha de ser una prioridad de todas las
administraciones, y la garantía de los derechos de las mujeres víctimas debe estar
presente en todas y cada una de las acciones, con celeridad en la adopción de las
medidas de protección y coordinación entre las administraciones.
Con el fin de ejercer esta protección debida a las mujeres víctimas de la violencia
machista, se hace necesario modificar la legislación navarra en el ámbito de las
Administraciones Públicas.