V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27417)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/16/30/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42018

objeto de la misma, sin obligación por parte de la concesionaria de abonar
canon, y se inscribirá
en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición
transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la
concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde, es decir el 30
de marzo de 2000. La prórroga por un nuevo plazo de treinta años deberá ser
solicitada por la concesionaria dentro de los seis meses anteriores al vencimiento.
3ª.- Al vencimiento del plazo concesional, la concesionaria podrá retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles
por otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación ante esta Administración de la oportuna declaración responsable,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la cláusula 13 del Pliego de Condiciones
Generales.
C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.
Murcia, 12 de julio de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en
Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

cve: BOE-B-2024-27417
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X