II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-15364)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95234

– Cuarto ejercicio: consistirá en exponer oralmente, durante el tiempo máximo de
una hora, cinco temas sacados al azar, en el orden siguiente: dos de «Seguridad
Social», uno de «Derecho Procesal Laboral», uno de «Derecho Constitucional y
Administrativo» y uno de «Derecho del Trabajo».
El opositor, para poder ser valorado por el Tribunal, deberá exponer cada uno de los
temas al menos durante cinco minutos.
– Quinto ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en el tiempo máximo de cuatro
horas, la cuestión contenciosa que proponga el Tribunal.
Para la realización del primer y cuarto ejercicios, los opositores dispondrán de un
período de quince minutos para su preparación, sin consulta alguna de textos y apuntes.
Durante la exposición oral de ambos ejercicios podrán utilizar el guion que, en su caso,
hayan realizado.
Las pruebas correspondientes al segundo y quinto ejercicio serán leídas
públicamente por los opositores ante el Tribunal, en llamamiento único. Asimismo,
durante el desarrollo de ambas pruebas, los opositores podrán consultar los textos
legales y jurisprudenciales que consideren pertinentes.
El Órgano de selección no puede proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas.
Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios primero, segundo, cuarto y quinto de la fase de oposición se calificarán
de cero a diez puntos siendo necesario obtener, como mínimo, cinco puntos para
superar cada ejercicio.
El opositor que alcance el 70 por ciento de la puntuación máxima del primer ejercicio
y no apruebe la fase de oposición conservará dicha puntuación y estará exento de
realizar tal ejercicio durante el proceso selectivo inmediatamente siguiente.
Dicho opositor asimismo estará exento de realizar el segundo ejercicio en el proceso
selectivo inmediatamente siguiente si, además de lo señalado en el párrafo anterior,
alcanzase el 60 por ciento de la puntuación máxima de este ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente
siempre y cuando fuese análoga en contenido y puntuación y la persona aspirante se
presente por el mismo sistema de acceso.
El tercer ejercicio, en el caso de las personas aspirantes que participen por la
modalidad presencial, se calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario para
aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio.
En el caso de las personas aspirantes que participen por la modalidad de
acreditación, la puntuación se asignará de la manera siguiente: 5 puntos en el caso de
que se acredite el conocimiento de un nivel C2, 3.75 en el caso de que se acredite el
conocimiento de un nivel C1 y 2,5 en el caso de que se acredite el conocimiento de un
nivel B2. La calificación mínima para entender superada la modalidad de acreditación
será de 2,5 puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
puntuaciones obtenida en cada uno de los ejercicios.
A las personas que participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad que superen algún ejercicio, con una nota superior al 50 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar dicha
nota para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota
sean idénticos.
Conforme al artículo 3.21 del Real Decreto 656/2024, previos los trámites que deban
ser efectuados por el órgano convocante, la Secretaría de Estado de Función Pública
nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-15364
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179