T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la limpieza
pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de artesanía y
jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se pagó a la
fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III) Tercera etapa.

b) La demandante de amparo fue condenada en la citada sentencia de la Audiencia
Provincial de Sevilla por haber participado en los hechos anteriores, en su calidad de
consejera de Economía y Hacienda, entre el 2 de agosto de 1994 y el 7 de febrero
de 2004. Como tal, participó en la elaboración y aprobación de los anteproyectos de
presupuestos y –como miembro del Consejo de Gobierno– en la aprobación y elevación
al Parlamento de Andalucía de los proyectos de ley de presupuestos correspondientes a
los años 2002 a 2004, siendo conocedora de que, dentro de programa 31L, se
consignaban en el instrumento «trasferencias de financiación» conceptos vinculados a la
partida 440.51 en materia de relaciones laborales. También participó en la tramitación y
aprobación –como consejera y como miembro del Consejo de Gobierno– de
determinadas modificaciones presupuestarias desde el año 2000 al año 2004.

cve: BOE-A-2024-15428
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La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] Decreto estableció en su primer artículo que "[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la administración de la Junta de Andalucía", lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»