T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95704
delito tipificado en el art. 404 CP. No puede identificarse «resolución» en «asunto
administrativo», con resolución administrativa, pues el concepto «resolución» es más
amplio y no exige que ponga fin a la vía administrativa, comprendiendo aquellos que, sin
poner fin a la misma, tengan un contenido material o resuelvan algún aspecto
fundamental para la resolución del procedimiento, con independencia de que luego sea
confirmada o revocada. Son calificados como resolución los actos previos tendentes a
manipular la voluntad del órgano decisor mediante decisiones contrarias a la ley, siempre
que constituyan un eslabón necesario relevante para la decisión final.
Destaca que la remisión de un proyecto de ley de presupuestos al Parlamento
andaluz va precedida de un extenso y detallado expediente administrativo compuesto, a
su vez, de distintos expedientes en los que, conforme a lo previsto en las leyes, se van
produciendo distintas resoluciones y que está sujeto al principio de legalidad como base
del cumplimiento de la gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía. La
STS 749/2022, distingue las tres fases de elaboración de los proyectos de leyes de
presupuestos y destaca la intervención que en dichas fases tenía la consejera de
Hacienda en el análisis y control de la legalidad presupuestaria. Advierte que las
autoridades administrativas al aprobar el proyecto en cada una de sus fases debían
examinarlo y comprobar su legalidad. Esas autoridades tenían la potestad de rechazar el
proyecto de ley o de modificarlo para que, al margen de la decisión política de fondo
sobre la materia presupuestaria, cumpliera con las exigencias de legalidad tanto en su
tramitación como en su contenido.
Atendida la naturaleza del delito de prevaricación sostiene que el hecho de que los
proyectos de ley fueran finalmente aprobados no es obstáculo para atribuir relevancia
penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el
dictado de la resolución injusta, siendo irrelevante que el Parlamento lo aprobara o no.
Aprecia la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias
procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio
procedimiento establece sobre el fondo del asunto.
Finaliza dicha argumentación señalando que la corrupción política y administrativa y
la desviación de poder son incompatibles con un Estado democrático de Derecho, en el
que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder
público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa.
Pues bien, expuesto lo anterior podemos indicar que la impecable argumentación
desarrollada por la STS 749/2022 no utiliza argumentos contrarios a los principios que
inspiran el ordenamiento constitucional, sino que lo refuerzan. Y desde luego, no puede
afirmarse, como efectúa la sentencia aprobada por la mayoría de los magistrados, que
utilice criterios o modelos interpretativos que la comunidad jurídica no acepta.
g) La Ley de 19 de julio de 1983, de la hacienda pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, contiene entre los «principios generales» del título preliminar,
los siguientes artículos:
«Artículo 13.
«Artículo 14.
1. La administración de la hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al
siguiente régimen:
a) De presupuesto anual y de unidad de caja.
b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos públicos, incluidos en el presupuesto de la Comunidad, realizarán una
asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y
territorialidad.»
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95704
delito tipificado en el art. 404 CP. No puede identificarse «resolución» en «asunto
administrativo», con resolución administrativa, pues el concepto «resolución» es más
amplio y no exige que ponga fin a la vía administrativa, comprendiendo aquellos que, sin
poner fin a la misma, tengan un contenido material o resuelvan algún aspecto
fundamental para la resolución del procedimiento, con independencia de que luego sea
confirmada o revocada. Son calificados como resolución los actos previos tendentes a
manipular la voluntad del órgano decisor mediante decisiones contrarias a la ley, siempre
que constituyan un eslabón necesario relevante para la decisión final.
Destaca que la remisión de un proyecto de ley de presupuestos al Parlamento
andaluz va precedida de un extenso y detallado expediente administrativo compuesto, a
su vez, de distintos expedientes en los que, conforme a lo previsto en las leyes, se van
produciendo distintas resoluciones y que está sujeto al principio de legalidad como base
del cumplimiento de la gestión presupuestaria de la Junta de Andalucía. La
STS 749/2022, distingue las tres fases de elaboración de los proyectos de leyes de
presupuestos y destaca la intervención que en dichas fases tenía la consejera de
Hacienda en el análisis y control de la legalidad presupuestaria. Advierte que las
autoridades administrativas al aprobar el proyecto en cada una de sus fases debían
examinarlo y comprobar su legalidad. Esas autoridades tenían la potestad de rechazar el
proyecto de ley o de modificarlo para que, al margen de la decisión política de fondo
sobre la materia presupuestaria, cumpliera con las exigencias de legalidad tanto en su
tramitación como en su contenido.
Atendida la naturaleza del delito de prevaricación sostiene que el hecho de que los
proyectos de ley fueran finalmente aprobados no es obstáculo para atribuir relevancia
penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el
dictado de la resolución injusta, siendo irrelevante que el Parlamento lo aprobara o no.
Aprecia la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias
procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio
procedimiento establece sobre el fondo del asunto.
Finaliza dicha argumentación señalando que la corrupción política y administrativa y
la desviación de poder son incompatibles con un Estado democrático de Derecho, en el
que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder
público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa.
Pues bien, expuesto lo anterior podemos indicar que la impecable argumentación
desarrollada por la STS 749/2022 no utiliza argumentos contrarios a los principios que
inspiran el ordenamiento constitucional, sino que lo refuerzan. Y desde luego, no puede
afirmarse, como efectúa la sentencia aprobada por la mayoría de los magistrados, que
utilice criterios o modelos interpretativos que la comunidad jurídica no acepta.
g) La Ley de 19 de julio de 1983, de la hacienda pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, contiene entre los «principios generales» del título preliminar,
los siguientes artículos:
«Artículo 13.
«Artículo 14.
1. La administración de la hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al
siguiente régimen:
a) De presupuesto anual y de unidad de caja.
b) De intervención de todas las operaciones de contenido económico.
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
Los gastos públicos, incluidos en el presupuesto de la Comunidad, realizarán una
asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y
territorialidad.»