T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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– En 2004: 46 146 389 €. [En este ejercicio el IFA cambió su denominación por
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y pasó a estar adscrito a la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa].
– En 2005: 72 261 575 €.
– En 2006: 77 291 000 €.
– En 2007: 79 207 500 €.
– En 2008: 87 478 495 €.
Además de estas partidas, durante los distintos ejercicios se aprobaron
modificaciones presupuestarias, que incrementaron el flujo de dinero que gestionaba el
IFA/IDEA y que recibía como transferencia de financiación.
Las modificaciones presupuestarias fueron las siguientes:









Modificación de 15 de octubre de 2002, por importe de 9 944 099 €.
Modificación de 21 de octubre de 2002, por importe de 22 253 204,17 €.
Modificación de 7 de diciembre de 2005, por importe de 799 895,97 €.
Modificación de 7 de noviembre 2006, por importe de 9 300 000 €.
Modificación de 27 de noviembre de 2007, por importe de 7 448 503,44 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 1 253 853,89 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 6 011 836,20 €.
Modificación de 22 de diciembre de 2008, por importe de 8 000 000 €.

– En muchos casos no ha existido expediente de concesión de la ayuda.
– El director general de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas
competencias para la concesión de subvenciones excepcionales.
– No consta que se haya dado publicidad a la concesión de las ayudas (artículo 109
LGHPA).
– Se ha omitido la fiscalización previa.
– No consta autorización de la concesión de la subvención por el Consejo de
Gobierno por razón de la cuantía.
– No se consigna la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual,
ni el presupuesto subvencionado y el porcentaje que representa la subvención sobre el
presupuesto aceptado.
– No consta informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación,
de la Consejería de Presidencia, sobre cumplimiento del deber de notificar a la Comisión
las subvenciones concedidas a empresas.
– No consta memoria explicativa de la excepcionalidad de las subvenciones, ni los
requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni se detalla la forma en que debería
realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
ayuda.
– Los convenios de colaboración por los que se han concedido las ayudas no
adoptan ni la forma ni los contenidos mínimos que exige la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es

El montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y
luego 31L, de los que se dispuso todos estos años, para atender compromisos asumidos
frente a terceros para ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, y también
por otros conceptos mediante el mecanismo inadecuado de las transferencias de
financiación, desde la Consejería de Empleo a la Agencia IFA/IDEA, se elevan, si
sumamos las cantidades consignadas originariamente, más los incrementos derivados
de modificaciones presupuestarias, desde el ejercicio presupuestario 2000, al ejercicio
presupuestario 2009, a un total de más de 680 000 000 €.
Según han puesto de relieve distintos informes y resoluciones judiciales y
administrativas, como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades más
significativas en la concesión de las ayudas (sin hacer una enumeración exhaustiva) han
sido las siguientes: