T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de "Transferencia de
financiación al IFA".
El IFA se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de Empleo y
a través del nuevo criterio de presupuestación se lograba, de un lado, que los
expedientes de gasto no fueran objeto de fiscalización en la Consejería porque los
fondos habían sido transferidos al IFA y, de otro, que en el IFA no pudiera llevarse a cabo
esa fiscalización ya que el Instituto estaba sujeto a control financiero permanente, de
forma que solo se fiscalizaba el pago a posteriori.
En efecto, el expediente de las transferencias de financiación no precisa la
identificación de los destinatarios de las ayudas. Únicamente requiere consignar:
(i) La propuesta de resolución del órgano competente autorizando la transferencia;
(ii) El calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería;
(iii) Los documentos contables acreditativos de la consignación presupuestaria y el
programa de actuación (PAIF) publicado en el "BOJA" por orden de la Consejería de
Hacienda.
Y en la fiscalización posterior de la actividad del IFA, realizada a través del llamado
"control financiero permanente", conforme a lo previsto en el […] Decreto 9/1999, de 19
de enero, únicamente tenía un triple objetivo:

En el año 2000 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó dos
modificaciones presupuestarias, siguiendo el criterio de presupuestación a que antes nos
hemos referido (18 de abril de 2000 y 28 de julio de 2000, por importe de 257 y 904
millones de pesetas. Y en 2001 se hicieron cinco modificaciones presupuestarias del
mismo tipo (7 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 3 de
noviembre de 2001 y 5 de diciembre de 2001) por importe, respectivamente, de 500,
5573, 1225, 660 y 6355 millones de pesetas.
Hasta el mes de julio de 2001 los fondos recibidos por el IFA eran movilizados al
destinatario final mediante la suscripción de convenios particulares entre la Consejería
de Empleo y el IFA. El 7 de julio de 2001 el consejero de Empleo y el presidente del IFA
firmaron un convenio marco de colaboración para la materialización de ayudas en
materia de Trabajo y Seguridad Social, en el que se preveía que el IFA prestaría
asistencia técnica permanente, materializando las ayudas y se establecía que habrían de
suscribirse convenios particulares entre el director general de Trabajo y el IFA para la
gestión de los fondos.
El convenio marco no fue publicado en el "BOJA" y no fue objeto de informe previo,
ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ni por la Intervención General de la
Junta de Andalucía, ni por los servicios jurídicos del IFA. Además, nunca se
constituyeron las comisiones de seguimiento previstas en el convenio marco y en los
convenios particulares se hacía constar que la documentación acreditativa de las ayudas
obraba en poder de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
A partir de 2002 y hasta el año 2009, con la finalidad de evitar todo control y con
conciencia de los incumplimientos ya reseñados, se procedió a elaborar y aprobar los
proyectos de ley de presupuestos en los que se incluía la partida "Transferencias al IFA
en materia de relaciones laborales" en el nuevo programa 31L, que sustituía al 22E.
Por tanto, utilizando el criterio de presupuestación a que antes nos hemos referido se
incluyeron las siguientes partidas presupuestarias:
– En 2002: 34 341 351 €.
– En 2003: 55 646 899 €.

cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es

(i) Comprobar el cumplimiento de la legalidad;
(ii) Examinar las cuentas anuales y
(iii) Examinar críticamente la gestión de los programas asignados al instituto. Este
control no tenía utilidad alguna para conocer el destino de las subvenciones, dado que
se limitaba al control de la transferencia.