T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95659
(i) Las modificaciones presupuestarias efectuadas a partir del día 18 de abril
de 2000. Según se afirma en la sentencia, esta modificación realizó un cambio de
operativa que tenía por objeto eludir los procedimientos legalmente establecidos para la
concesión de subvenciones, su fiscalización por la intervención delegada en la
Consejería de Empleo y, en todo caso, para lograr una mayor rapidez en la concesión y
pago de las ayudas sociolaborales, que hasta la referida fecha se habían tramitado
conforme a la normativa propia de las subvenciones. A partir de ese momento, obrando
en su calidad de consejera de Hacienda, o como integrante del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, aprobó o participó en la aprobación de varias modificaciones
presupuestarias. Según la sentencia, estas modificaciones se efectuaron incumpliendo
las normas de estructura presupuestaria y clasificación del gasto establecidas en la
Orden de la propia Consejería de Hacienda de 22 de mayo de 1998. A través de estas
modificaciones se allegaron fondos mediante la aplicación presupuestaria
«Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales» –concepto 440.00, dentro de
los programas 22E y 31L, «Administración de relaciones laborales»– para que la
Consejería de Empleo los utilizara en el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. La sentencia considera acreditado que estas modificaciones fueron las aprobadas
el 18 de abril de 2000, el 28 de julio de 2000, el 7 de mayo de 2001 (aprobada por el
viceconsejero de Hacienda, por delegación de la recurrente), el 29 de mayo de 2001,
el 18 de septiembre de 2001, el 13 de noviembre de 2001, el 5 de diciembre de 2001,
el 15 de octubre de 2002 y el 21 de octubre de 2002.
(ii) Según la sentencia, la recurrente participó también en la elaboración y
aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 con el fin de
introducir esta modificación de la operativa presupuestaria. A estos efectos, los
anteproyectos de ley contenían la aplicación presupuestaria «Transferencias al IFA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00–, en el nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, hasta entonces vigente. Asimismo, se considera probado que en las
memorias de estos presupuestos se afirma que las transferencias de financiación tenían
por objeto el pago de subvenciones en ayuda de sectores y empresas con dificultades
financieras. En la sentencia, con cita expresa de las memorias de los presupuestos para
los ejercicios 2003 y 2004, se indica que el programa 31L tenía por objeto «[a]tender a
las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, a
través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía para la subvención y
ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que pudieran verse afectadas
por las distintas crisis». Asimismo, la Audiencia Provincial de Sevilla afirma que la
memoria económica del presupuesto para el 2003, dentro del programa 31L, hace
referencia expresa al convenio marco de 17 julio de 2001.
(iii) La sentencia considera acreditado que la recurrente recibió los informes de
control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que advertían de
la inadecuación de la partida para dicho gasto público y de sus efectos. Además, llega a
la conclusión de que la señora Álvarez Arza era consciente de que se hacía un uso
indebido del cambio de presupuestación, pues, aunque en el acto de juicio alegó
desconocimiento, a juicio de la Sala, su propia formación académica y profesional, como
doctora en ciencias económicas e inspectora de finanzas del Estado, lo desmentía. Por
ello la Audiencia Provincial entiende que la demandante era conocedora de los
programas de actuación, inversión y financiación del IFA/IDEA que su Consejería recibía
anualmente para su aprobación y que tuvo que ser informada de las irregularidades por
los cargos de su consejería, resultando contrario a las reglas de la lógica y las máximas
de experiencia que dichos cargos no lo pusieran en conocimiento de la consejera.
3.
Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal, expuesta recientemente, por
ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23 de febrero, FJ 7.2;
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95659
(i) Las modificaciones presupuestarias efectuadas a partir del día 18 de abril
de 2000. Según se afirma en la sentencia, esta modificación realizó un cambio de
operativa que tenía por objeto eludir los procedimientos legalmente establecidos para la
concesión de subvenciones, su fiscalización por la intervención delegada en la
Consejería de Empleo y, en todo caso, para lograr una mayor rapidez en la concesión y
pago de las ayudas sociolaborales, que hasta la referida fecha se habían tramitado
conforme a la normativa propia de las subvenciones. A partir de ese momento, obrando
en su calidad de consejera de Hacienda, o como integrante del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, aprobó o participó en la aprobación de varias modificaciones
presupuestarias. Según la sentencia, estas modificaciones se efectuaron incumpliendo
las normas de estructura presupuestaria y clasificación del gasto establecidas en la
Orden de la propia Consejería de Hacienda de 22 de mayo de 1998. A través de estas
modificaciones se allegaron fondos mediante la aplicación presupuestaria
«Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales» –concepto 440.00, dentro de
los programas 22E y 31L, «Administración de relaciones laborales»– para que la
Consejería de Empleo los utilizara en el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. La sentencia considera acreditado que estas modificaciones fueron las aprobadas
el 18 de abril de 2000, el 28 de julio de 2000, el 7 de mayo de 2001 (aprobada por el
viceconsejero de Hacienda, por delegación de la recurrente), el 29 de mayo de 2001,
el 18 de septiembre de 2001, el 13 de noviembre de 2001, el 5 de diciembre de 2001,
el 15 de octubre de 2002 y el 21 de octubre de 2002.
(ii) Según la sentencia, la recurrente participó también en la elaboración y
aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 con el fin de
introducir esta modificación de la operativa presupuestaria. A estos efectos, los
anteproyectos de ley contenían la aplicación presupuestaria «Transferencias al IFA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00–, en el nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, hasta entonces vigente. Asimismo, se considera probado que en las
memorias de estos presupuestos se afirma que las transferencias de financiación tenían
por objeto el pago de subvenciones en ayuda de sectores y empresas con dificultades
financieras. En la sentencia, con cita expresa de las memorias de los presupuestos para
los ejercicios 2003 y 2004, se indica que el programa 31L tenía por objeto «[a]tender a
las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, a
través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía para la subvención y
ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que pudieran verse afectadas
por las distintas crisis». Asimismo, la Audiencia Provincial de Sevilla afirma que la
memoria económica del presupuesto para el 2003, dentro del programa 31L, hace
referencia expresa al convenio marco de 17 julio de 2001.
(iii) La sentencia considera acreditado que la recurrente recibió los informes de
control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía que advertían de
la inadecuación de la partida para dicho gasto público y de sus efectos. Además, llega a
la conclusión de que la señora Álvarez Arza era consciente de que se hacía un uso
indebido del cambio de presupuestación, pues, aunque en el acto de juicio alegó
desconocimiento, a juicio de la Sala, su propia formación académica y profesional, como
doctora en ciencias económicas e inspectora de finanzas del Estado, lo desmentía. Por
ello la Audiencia Provincial entiende que la demandante era conocedora de los
programas de actuación, inversión y financiación del IFA/IDEA que su Consejería recibía
anualmente para su aprobación y que tuvo que ser informada de las irregularidades por
los cargos de su consejería, resultando contrario a las reglas de la lógica y las máximas
de experiencia que dichos cargos no lo pusieran en conocimiento de la consejera.
3.
Doctrina constitucional sobre el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
El enjuiciamiento de la vulneración del art. 25.1 CE exige tener presente la doctrina
de este tribunal sobre el derecho a la legalidad penal, expuesta recientemente, por
ejemplo, en las SSTC 14/2021, de 28 de enero, FJ 2; 25/2022, de 23 de febrero, FJ 7.2;
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Núm. 179