T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95658
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos
a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos reseñar que se
abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios contratos
de campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del SAE [Servicio
Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron abonadas por el
Instituto, en el periodo 15 de julio de 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el acusado
José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el
consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo realizará las actuaciones
encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112 Andalucía, de las dependencias
correspondientes a las alas noroeste y Suroeste de la sexta planta del edificio Pabellón
de Italia. Los gastos de esta cesión se compensaron contablemente con otros saldos de
la agencia IDEA dentro de la comunidad de bienes "Centro de Empresas Pabellón de
Italia".
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre de 2003, por
el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo, asumiendo el pago
de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de riesgos
laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo
y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de fecha 14 de abril
de 2005, que supuso el abono a la entidad Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la
suscripción de póliza de rentas y de capital, en la que figuraba como beneficiario José
Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las empresas
FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como consecuencia de la
suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la conflictividad laboral de la
limpieza pública de Granada. El pago de estas cantidades se realizó mediante la
suscripción de pólizas de seguros, figurando la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social como tomadora, y beneficiarios, las mercantiles CESPA, S.A., y FCC
Medio Ambiente, S.A., habiendo percibido, cada una de ellas, las cantidades de 276
222,24 €.
– Colaboración en la financiación de dieciséis muestras de artesanía y jornadas
relacionadas con el empleo, por municipios andaluces, en los ejercicios 2002 a 2004, de
los cuales catorce eran regidos por el PSOE, uno por el PA, y uno por IU, en la fecha de
la concesión, y siendo mayoritariamente pertenecientes a la provincia de Sevilla, –solo
uno en Jaén y dos en Cádiz–.
– En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, se destinaron 1 192 000 € para el
pago a la Fundación San Telmo, del "Curso de alta dirección de instituciones sociales",
para un total de cien personas».
2.4. Hechos por los que ha sido condenada la demandante de amparo.
A partir de los hechos probados y valoración de la prueba contenidos en la sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla (fundamento de Derecho 37, págs. 1305-1361), el
fundamento fáctico de la condena de doña Magdalena Álvarez Arza se refiere a dos tipos
de actuaciones. Por un lado, (i) la realización de modificaciones presupuestarias y, por
otro, (ii) su participación en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos
de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los
ejercicios 2002, 2003 y 2004. Además, (iii) la sentencia expone los hechos que llevan a
considerar que la señora Álvarez Arza era consciente de la ilicitud de su actuación.
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95658
Este último subapartado C) resulta del siguiente tenor:
«C) Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos
a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, así podemos reseñar que se
abonó:
– Facturas emitidas por las mercantiles Tapsa y Cicm, derivadas de varios contratos
de campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del SAE [Servicio
Andaluz de Empleo], por un total de 3 386 017,00 €, que fueron abonadas por el
Instituto, en el periodo 15 de julio de 2003 a 2 de marzo de 2004.
– Financiación del protocolo suscrito el 16 de diciembre de 2002, por el acusado
José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el
consejero de Gobernación, por el cual la Consejería de Empleo realizará las actuaciones
encaminadas a la cesión al sistema de emergencias 112 Andalucía, de las dependencias
correspondientes a las alas noroeste y Suroeste de la sexta planta del edificio Pabellón
de Italia. Los gastos de esta cesión se compensaron contablemente con otros saldos de
la agencia IDEA dentro de la comunidad de bienes "Centro de Empresas Pabellón de
Italia".
– Financiación del programa de formación del voluntariado de los Juegos del
Mediterráneo en Almería, conforme al convenio firmado el 26 de septiembre de 2003, por
el acusado José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo, asumiendo el pago
de 180 304 €, para la realización de cursos on line.
– Financiación de campaña de divulgación en materia de prevención de riesgos
laborales, conforme al protocolo de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo
y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, de fecha 14 de abril
de 2005, que supuso el abono a la entidad Cenforpre de 491 424,43 €, mediante la
suscripción de póliza de rentas y de capital, en la que figuraba como beneficiario José
Antonio Gómez Román.
– Financiación de parte de las subidas salariales de trabajadores de las empresas
FCC, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A., y CESPA, S.A., como consecuencia de la
suscripción del convenio colectivo en 2006, que puso fin a la conflictividad laboral de la
limpieza pública de Granada. El pago de estas cantidades se realizó mediante la
suscripción de pólizas de seguros, figurando la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social como tomadora, y beneficiarios, las mercantiles CESPA, S.A., y FCC
Medio Ambiente, S.A., habiendo percibido, cada una de ellas, las cantidades de 276
222,24 €.
– Colaboración en la financiación de dieciséis muestras de artesanía y jornadas
relacionadas con el empleo, por municipios andaluces, en los ejercicios 2002 a 2004, de
los cuales catorce eran regidos por el PSOE, uno por el PA, y uno por IU, en la fecha de
la concesión, y siendo mayoritariamente pertenecientes a la provincia de Sevilla, –solo
uno en Jaén y dos en Cádiz–.
– En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010, se destinaron 1 192 000 € para el
pago a la Fundación San Telmo, del "Curso de alta dirección de instituciones sociales",
para un total de cien personas».
2.4. Hechos por los que ha sido condenada la demandante de amparo.
A partir de los hechos probados y valoración de la prueba contenidos en la sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla (fundamento de Derecho 37, págs. 1305-1361), el
fundamento fáctico de la condena de doña Magdalena Álvarez Arza se refiere a dos tipos
de actuaciones. Por un lado, (i) la realización de modificaciones presupuestarias y, por
otro, (ii) su participación en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos
de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los
ejercicios 2002, 2003 y 2004. Además, (iii) la sentencia expone los hechos que llevan a
considerar que la señora Álvarez Arza era consciente de la ilicitud de su actuación.
cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179