T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15426)
Pleno. Sentencia 91/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 4409-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 76/2024, de 8 de mayo.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95552

declarada la inconstitucionalidad del párrafo primero apartado primero, dichas normas
queden automáticamente sin contenido.
10. Por providencia de 17 de junio de 2024, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Pontevedra plantea cuestión
de inconstitucionalidad respecto del art. 10.1, párrafo primero, y la disposición transitoria
primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas. La dicción literal de los artículos cuestionados es la siguiente:
«Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado
anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso
de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas
realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la
terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.
[…]
Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones de esta ley en cuanto a la
restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en
materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo terrestre.

El órgano judicial considera que los preceptos cuestionados vulneran los
arts. 149.1.23 y 149.1.1 CE de la Constitución española de forma mediata, por oponerse
la normativa cuestionada a la previsión de la ley de costas derivada de los arts. 92 y 95
que, frente al plazo de prescripción de quince años fijado en la normativa autonómica
gallega para incoar el procedimiento de acción de restitución, establecería un régimen de
imprescriptibilidad de este tipo de acciones respecto de las construcciones establecidas
en al zona de servidumbre de protección de costa. La Abogacía del Estado y el
Ministerio Fiscal sostienen idéntica interpretación y, por tanto, solicitan la declaración de
inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, mientras que el Parlamento de
Galicia y la Xunta de Galicia alegan que no existe previsión de prescripción expresa en la
normativa estatal, razón por la que no existe oposición alguna entre las disposiciones de
la Ley de costas invocadas como parámetro de referencia y las disposiciones
autonómicas cuestionadas.
2. Pervivencia de la cuestión de inconstitucionalidad: extinción por pérdida
sobrevenida de objeto.
El conflicto competencial que subyace materialmente en la cuestión de
inconstitucionalidad que nos ocupa guarda una identidad sustancial con el planteado en
el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023 interpuesto por el presidente del
Gobierno contra los arts. 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley del

cve: BOE-A-2024-15426
Verificable en https://www.boe.es

1. Lo dispuesto en el artículo 10 será aplicable a las obras, actuaciones y
construcciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.»