T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la intervención delegada, emitió
informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era convalidable. El
interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente hubiera sido sometido a
fiscalización previa, se hubiera emitido informe de disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el interventor
delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia por el
viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos Europeos,
incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención porque el informe
aportado era genérico y no suficiente para justificar la compatibilidad de esa ayuda a
empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don Juan
Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se rechazaron o se
formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía global de sesenta y tres
millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de gasto en expedientes por cuantía
de ochenta millones de pesetas. En la misma dirección declararon los peritos de la
Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la clasificación
económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en la
partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues bien, lo
que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación, incluyendo la
cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a transferencia de
financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad de una
regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el año 2000 se
elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de concesión, que fue
elevado en tres ocasiones a la comisión general de viceconsejeros, sin que fuera
finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró un proyecto de orden en términos
similares que tampoco fue aprobada.
En vez de aprobar una nueva normativa o cumplir con la normativa entonces vigente
se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que permitía
conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y sin
cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones.
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe,
era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida. Tanto en los
proyectos de presupuestos como en las distintas modificaciones presupuestaria
aprobadas durante siete años, cambiaron la clasificación presupuestaria que se venía
haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de “transferencia de
financiación al IFA”.
El IFA se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de Empleo y
a través del nuevo criterio de presupuestación se lograba, de un lado, que los
expedientes de gasto no fueran objeto de fiscalización en la consejería porque los fondos
habían sido transferidos al IFA y, de otro, que en el IFA no pudiera llevarse a cabo esa
fiscalización ya que el instituto estaba sujeto a control financiero permanente, de forma
que solo se fiscalizaba el pago a posteriori.
En efecto, el expediente de las transferencias de financiación no precisa la
identificación de los destinatarios de las ayudas. Únicamente requiere consignar:
(i) La propuesta de resolución del órgano competente autorizando la transferencia;
(ii) El calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería;

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Núm. 179