T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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generales– por haber intervenido, a lo largo de casi diez años, en el diseño y/o ejecución
de un sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.
Según el resumen efectuado por el Tribunal Supremo en la sentencia de casación
(folio 97 y siguientes), los hechos sobre los que se habría articulado ese sistema de
concesión de ayudas se dividirían en tres etapas diferentes:
«I)

Primera etapa.

Hasta el año 2000 y para dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de
empresas radicadas en Andalucía la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos
que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, articuló un sistema de
ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de
pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les
aseguraban un nivel de ingresos hasta acceder a la jubilación. Estas ayudas eran
complementarias a otras ayudas extraordinarias que se concedían a los trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas de acuerdo con la legislación
estatal (Orden de 5 de octubre de 1994 y Orden de 5 de abril de 1995, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
La aplicación presupuestaria que se utilizaba para clasificar este gasto era la 0.1
13.00.01.00.48100, dentro del programa 22E, relativa a transferencias corrientes a
empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro y se tramitaba como una
subvención excepcional, sujeta a fiscalización previa.
Los expedientes para la concesión de estas ayudas se integraban por los siguientes
documentos: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante,
documento acreditativo de la situación de hecho que amparaba la solicitud (resolución de
la autoridad laboral del ERE) y compromisos asumidos para el caso de que variara la
situación laboral de los perceptores. La Dirección General de Trabajo elevaba una
propuesta de resolución al consejero de Empleo que era el órgano competente para la
concesión.
La sentencia en sus distintos fundamentos jurídicos, singularmente el séptimo,
declara que estas ayudas, que suponían la disposición gratuita de fondos públicos en
favor de empresas y para conseguir una actuación de interés público o social, tenían la
consideración de subvención y estaban sujetas en su concesión a distintas normas, de
entre las que cabe destacar el título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la
hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20
de noviembre, por el que se aprobó el reglamento de concesión de subvenciones de la
Junta de Andalucía, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de ahondar más adelante en el régimen jurídico aplicable a estas
ayudas, las notas más relevantes de esta regulación eran las siguientes:

(i) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión
de la subvención en la forma y plazos establecidos;
(ii) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la
realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención;
(iii) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía;

cve: BOE-A-2024-15425
Verificable en https://www.boe.es

El órgano competente para la concesión de las subvenciones era el titular de la
consejería en cuyo ámbito se concedían, siendo necesario el acuerdo del Consejo de
Gobierno en subvenciones cuando el gasto fuera superior a 500 millones de pesetas
(art. 104 de la Ley 5/1983).
Los beneficiarios de la subvención quedaban sujetos a las siguientes obligaciones: