T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15425)
Pleno. Sentencia 90/2024, de 17 de junio de 2024. Recurso de amparo 2552-2023. Promovido por don José Antonio Viera Chacón respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: demanda de amparo que no cumple las exigencias mínimas de la carga de alegar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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propia demanda de amparo, razón por la cual las alegaciones del art. 52 LOTC solo
pueden servir para reforzar o completar una argumentación preexistente, cosa que en el
presente caso manifiestamente no ocurre.
c) Resulta, además, patente que, de atenderse al contenido argumental de las
alegaciones formuladas por la parte actora en el trámite del art. 52 LOTC, se colocaría a
las partes personadas que han aducido expresamente el presente óbice en una situación
de indefensión, pues estas han manifestado claramente la imposibilidad de responder a
una queja carente de todo sustento argumental.
En este punto, la representación del Partido Popular ha alegado que «[l]a parte no
realiza el más mínimo esfuerzo argumental concreto, por lo que ignoramos el sentido de
su queja» y que el «razonamiento genérico» de la demanda «obliga a esta parte a
examinar y exponer toda la prueba en que se fundan ambas sentencias y analizar si se
trata de pruebas directas o de prueba indiciaria que justifiquen un juicio de inferencia con
consecuencias condenatorias». Ha señalado, asimismo, que le «resulta materialmente
imposible conocer qué aspecto de la doctrina [del Tribunal Constitucional] puede ser de
interés para el demandante en esta sede de amparo», pues el recurso contiene «meras
afirmaciones apodícticas de su argumento de vulneración de ciertos derechos (arts. 24.1
y 24.2 CE), a la que solo cabe responder con una referencia general sobre la
fundamentación de las sentencias recurridas».
El Ministerio Fiscal, al entrar a examinar el fondo de la queja, manifiesta que ha de
hacerse un «amplio ejercicio de imaginación o conjeturas sobre lo que se ha querido
plantear por el demandante de amparo» y ha destacado «las importantes dificultades
que presenta una demanda huérfana de una especifica argumentación sobre el amparo
constitucional que se plantea», razón por la que también se ha visto obligado a realizar
un examen general de la adecuación de las resoluciones impugnadas a los derechos a la
tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 24.2 CE).
En suma, visto el contenido de la demanda y de las alegaciones formuladas por las
partes –que evidencian la imposibilidad de contestar a una queja carente del más
mínimo desarrollo argumental– debemos acordar, en este momento procesal, la
denegación del amparo solicitado y la desestimación del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don José Antonio Viera Chacón.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-15425
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Dada en Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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