III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95449

vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ix. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado.
En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de
proyecto, así como el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
de 2023, por el que se modifica el anterior.
4. Cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será
aplicable la normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DNSH), en concreto:
a. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de
Taxonomía).
b. Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma
sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales.
c. Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
d. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Los artículos del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos
relacionados con la concesión de las ayudas de esta orden, les será de aplicación lo
recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose
asimismo los mecanismos para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al
respecto por Órgano Concedente.

cve: BOE-A-2024-15413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179