III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15413)
Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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Asimismo, también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 478 de la inversión 1 del
Componente 31 (capítulo REPowerEU) de instalar 700 MW adicionales de capacidad en
almacenamiento o energías renovables integrados en los edificios o en procesos productivos.
El plazo de cumplimiento de estos objetivos es el segundo trimestre de 2026 para el
objetivo CID 117 y el tercer trimestre de 2026 para el objetivo CID 478.
La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como
objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años
como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de
Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo
plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra
en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las
actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la
descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías
renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de
energía y la economía circular.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las
actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se
encuentran incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, y
de la inversión 1 (I1), Despliegue del almacenamiento energético, del
Componente 31(C31), autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y
comunidades energéticas, del PRTR. A tal efecto, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se ha previsto, en las
aplicaciones presupuestarias 23.50.420B.748.02 (C7.I01) «Al IDAE. Para la promoción
de energía renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», 23.50.42GA.748.05 «Al IDAE para el desarrollo de
energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos
productivos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C7.I01), y 23.50.42ÑA.748.12
«Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del
contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
(C31.I01) de los Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de este crédito, se prevé impulsar el desarrollo de proyectos innovadores que
utilicen la energía solar fotovoltaica como fuente de energía renovable en diferentes
sectores de la economía, incluyendo el autoconsumo fotovoltaico y su almacenamiento
asociado, existiendo la posibilidad de ampliaciones.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están
legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el
IDAE deberá reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse
a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la
formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, el IDAE
distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a
su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e
instrumentado la correspondiente propuesta de pago, integrándose el mismo en el
patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

cve: BOE-A-2024-15413
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Núm. 179