III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95395

De este modo, se pone en marcha el presente nuevo programa de incentivos objeto
de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas entidades jurídicas,
públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores que
tradicionalmente no se han visto involucrados en el mismo y cuya finalidad sea el
desarrollo de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura
para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
Es por este tipo de participación por lo que estos proyectos se consideran pilotos
singulares. Por ello, este programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de
entidades con la finalidad de implementar tales actuaciones, incentivando las inversiones
correspondientes para la ejecución de proyectos piloto de comunidades energéticas.
El gran interés suscitado en torno a las comunidades energéticas ha motivado que,
con motivo de la adenda, se haya previsto una dotación económica adicional para
comunidades energéticas en el marco de la nueva inversión 1 de la componente 31,
construyendo sobre la medida C7 R3, e incrementando por tanto el objetivo de iniciativas
a realizar por comunidades energéticas. Adicionalmente, también se considera que la
implantación de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es de una
especial utilidad, con lo que se contribuye también al cumplimiento de los objetivos de la
componente 2, inversión 4.
Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar
significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas
en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética,
infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda está contribuyendo a
la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de energía
renovable así como a la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una
disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los
combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social. En
concreto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden tengan una especial
incidencia en la ejecución de proyectos piloto con impacto social y en la cadena de valor
que combinen dos o más de las áreas mencionadas, desarrollados por comunidades
energéticas cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o entidades locales
situadas en las proximidades del proyecto.
Por otro lado, en cuanto al campo de intervención a asignar a estas actuaciones, de
acuerdo con lo previsto en dicha componente, se asignó el campo número 027 (Apoyo a
las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones
de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de
sensibilización), puesto que la reforma C7.R3 busca apoyar la constitución de nuevas
iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios
que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable. En todo
caso, otros campos de intervención aplicables, como los relativos a la instalación de
renovables o la eficiencia energética, mantendrían el «etiquetado climático» previsto
del 100 % para estas actuaciones. Asimismo, aunque hay inversiones que puedan ser
consideradas alineadas con la transición digital, el foco de este componente es la
transición energética y la autonomía estratégica, por lo que se ha considerado que la
aportación del capítulo REPOWER a la transición digital es del 0 %.
II
Las ayudas reguladas por esta Orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179