III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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actuaciones de la quinta área de actuación sobre gestión de la demanda, que no se
computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.
11. Autonomía: Se entiende que se conserva autonomía cuando ningún miembro o
socio reúna más del 50 % de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a
la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el
funcionamiento interno de la comunidad, no suponga atribuir una posición de dominio a
determinadas personas socias con respecto al resto.
12. Proximidad a un proyecto: Se considerará que los socios o miembros de una
comunidad de energías renovables se encuentran en las proximidades de un proyecto
energético de dicha comunidad, si tienen su domicilio social, o residen, o bien son
titulares del punto o de los puntos de consumo al o a los que se va a suministrar energía
eléctrica o térmica procedente de la actuación subvencionable, como máximo, a
veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento de la actuación subvencionable.
En el caso de proyectos que presenten múltiples actuaciones, se tomará como
referencia para el cumplimiento de este criterio aquella actuación con mayor presupuesto
asociado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de
la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo
los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya última versión se publicó el 1
de julio de 2023 - Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.
En particular, en lo que respecta a la intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios
que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado, se atenderá a los límites establecidos en los artículos 36bis (Ayudas a la
inversión en infraestructuras de recarga o repostaje), 36ter (Ayudas a la inversión para la
adquisición de vehículos limpios o de emisión cero y para la retroadaptación de
vehículos), 38bis (Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética
en edificios) y 41 (Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia) del
citado reglamento, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica,
no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-15412
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Núm. 179