III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15412)
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95401

2. Comunidades ciudadanas de energía (en adelante, CCE): de acuerdo con el
artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en
la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros
que sean personas físicas, entidades locales, incluidos los municipios, o pequeñas
empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales,
económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su
actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
3. PYME: ver definición según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n°
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado. Se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 3 del
anexo I de ese mismo reglamento en cuanto a los requisitos respecto de autonomía,
asociación y vinculación. Para ser considerada PYME se requerirá que la empresa sea
autónoma según las definiciones de este párrafo.
4. Pequeña empresa: ver definición según el artículo 2 del anexo I del Reglamento
(UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se atenderá también a lo
dispuesto en el artículo 3 del anexo I de ese mismo reglamento en cuanto a los
requisitos respecto de autonomía, asociación y vinculación. Para ser considerada
pequeña empresa se requerirá que la empresa sea autónoma según las definiciones de
este párrafo.
5. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de
naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la
comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la
misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o
discriminatorias.
6. Participación voluntaria: el derecho de cualquier miembro o socio a abandonar la
comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales
razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.
7. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de
la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se
considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad
energética cuando:
– Posea la mayoría de los derechos de voto. Esto es, más del 50 % de los votos.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o
de gestión de la comunidad energética.
– Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad
energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de
cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.
– Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión
de la comunidad energética.
8. Proyecto piloto: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la
comunidad energética para realizar, al menos, una de las actuaciones especificadas en
cualesquiera de las cuatro primeras áreas contempladas en el anexo I. Las instalaciones
resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética.
9. Área de actuación: cada una de las áreas de actividad especificadas en el anexo
I, englobando a su vez actuaciones subvencionables.
10. Proyectos
multi-componente:
aquellos
que
presenten
actuaciones
subvencionables de dos o más áreas de actuación entre las áreas de actuación
siguientes: Energías renovables eléctricas y almacenamiento, Energías renovables
térmicas, Eficiencia Energética y Movilidad Sostenible, que se detallan en el anexo I de
estas bases, con la condición de que el coste subvencionable del área de actuación (de
estas cuatro primeras) con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 %
del coste subvencionable total del proyecto. Adicionalmente, se podrán incluir

cve: BOE-A-2024-15412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179