I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
15350

Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I

II
La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad
Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada
fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana,
de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar
la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con
episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más
importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del
título 1.º de la Constitución española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de
nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución
española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta
magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la
protección civil.
Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de
Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de
Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso,
la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de
emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo
expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el
Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990,
de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de
administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los
recursos y servicios a movilizar.
En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia
autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un «modelo
nacional mínimo», que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades
autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las
SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016 de 28 de abril (RTC 87 / 2016).
Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del
Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local,
con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad
institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo
el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias.