III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95011

Sin perjuicio de la concreción definitiva de los términos del traspaso, en el marco de
la referida negociación, en relación con lo anterior, ambas administraciones
ACUERDAN
1. La Administración General del Estado transferirá a la Generalitat de Catalunya
antes de 31 de julio de 2024 la cantidad de 7.921.636,64 euros en concepto de
compensación por los gastos de gestión en materia de becas y ayudas al estudio de los
cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, conforme al método de cálculo del 1 % del
importe de las becas concedidas por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de los
convenios de gestión de los cursos referidos.
2. Para años sucesivos, y hasta que no tenga lugar la aprobación del
correspondiente traspaso de la gestión de las becas y ayudas al estudio y dicho traspaso
sea efectivo, el importe de la compensación por los gastos derivados de la gestión de las
becas continuará siendo el equivalente al 1 % del importe de las becas que se concedan
por la Generalitat de Catalunya en el ámbito del correspondiente convenio de gestión y
se librará antes de finalizar el año natural del último curso al que va referido.
3. El coste efectivo del futuro traspaso en materia de becas y ayudas al estudio
será como mínimo de 1.033.289,70 euros en valores 2023. Adicionalmente se abonarán
anualmente, y de forma excepcional para este traspaso, 981.475,36 euros en concepto
de espacios ocupados por el personal de la Generalitat de Cataluña que gestiona las
becas y ayudas al estudio. Dicho importe será objeto de actualización en base al IPC y
se incorporará anualmente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
y, en el caso de que en algún ejercicio no se proceda a la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, se propondrán las modificaciones presupuestarias
oportunas para poder efectuar el pago.
ANEXO II
Acuerdo sobre la transferencia de fondos relativos a investigación y desarrollo
científico y técnico
La Constitución en su artículo 44.2 dispone que los poderes públicos promoverán la
ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
El artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece la competencia
exclusiva de la Generalitat en materia de investigación científica y técnica, la
competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la
Generalitat y a los proyectos financiados por esta.
Las normas constitucionales y estatutarias reconocen pues, en el marco del mandato
asignado a los poderes públicos en el artículo 44.2 del texto constitucional, que las
potestades y funciones asociadas a la investigación científica y técnica tiene un marcado
carácter compartido o concurrente.
En este sentido, y para el desarrollo de la competencia en materia de investigación
científica y técnica en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía, ambas
administraciones
ACUERDAN
1. La Administración General del Estado consignará en los Presupuestos
Generales del Estado y transferirá anualmente a la Generalitat de Catalunya la parte
correspondiente al Estado sobre proyectos estratégicos consensuados entre ambas
administraciones según la propuesta de la Generalitat, cuya cuantía no será inferior
a 150 millones de euros. Para años sucesivos la referida cuantía mínima será objeto de
actualización con la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de diciembre
del año anterior.

cve: BOE-A-2024-15329
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178