III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15330)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Categoría

Suministro

Sec. III. Pág. 95029

Procedimiento

Impuesto sobre
sociedades.

Impuesto sobre
Sociedades.

Subvenciones y ayudas
públicas.

Entidades en régimen
de atribución de
rentas.

Entidades en régimen
Subvenciones y ayudas
de atribución de rentas. públicas.

Periodicidad

A petición.
A petición.»

Octava. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría

Información

Procedimiento administrativo

Indicación de si se tributa en
Los procedimientos establecidos
régimen simplificado o en régimen por la Comunidad Autónoma en
de grupo de entidades.
cada caso.
Información sobre el volumen de
operaciones a efectos del IVA.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Régimen general. Base
imponible.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Impuesto sobre
sociedades.

Pertenencia a un grupo fiscal
sometido al régimen de
consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y
composición del mismo.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Impuesto sobre el
patrimonio.

Indicación de si se ha presentado
la declaración del impuesto.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Otra información.

Número de perceptores medios
de rendimientos del trabajo
personal.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.»

Impuesto sobre el
valor añadido.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad
Autónoma de Galicia, de fecha 20 de mayo de 2020, en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al
mismo mediante la Adenda suscrita en fecha 20 de enero de 2022 y las incorporadas
mediante la presente adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años,
comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula
decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la
fecha de extinción del convenio.

cve: BOE-A-2024-15330
Verificable en https://www.boe.es

Novena.