II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94661

– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El sistema de pago
mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean
cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras,
no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La no presentación de ésta
en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. En caso de que, dentro del plazo
de presentación de solicitudes, un mismo interesado presente más de una solicitud,
únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I.
3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.8 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de
discapacidad.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas

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Núm. 178