II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15274)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94757

la especialidad de que se trate y pertenecientes a la misma familia profesional o a la
misma área de conocimiento en el caso de las titulaciones universitarias.
En aquellas especialidades en las que se permita el acceso mediante titulaciones
genéricas, en caso de contar con la titulación específica exigida, ésta se valorará incluso
en el caso de ser la titulación aportada como requisito para el acceso a la especialidad
de que se trate.
Puntuación máxima: 5,5 puntos. Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de
puntuación:
– Cualificación profesional completa de formación profesional básica: 0,5 puntos.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 1 punto.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior: 1,5
puntos.
– Título de formación profesional básico: 2,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado medio: 3,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado superior: 4,5 puntos.
– Título de grado universitario: 5 puntos.
– Título de máster: 5,5 puntos.
La forma de acreditación tanto de los méritos profesionales como de los académicos
será a través del certificado emitido por la unidad de personal del Departamento u
Organismo en el que la persona aspirante esté prestando servicios o haya tenido su
último destino, según el modelo que figura como anexo II de la convocatoria. No se
admitirá otra forma de acreditación distinta del modelo señalado, salvo que, debido a las
características propias de la especialidad, el órgano que gestiona el proceso selectivo lo
indique expresamente.
En el certificado de méritos la persona responsable de su emisión deberá incluir
todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del
Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el
certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en la fase de
concurso.
Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos las titulaciones o
publicaciones que acredite documentalmente la persona que solicita el certificado o que
consten en el Registro Central de Personal, de ser el caso.
3.

Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito servicios prestados en puestos
encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se opta.
Si aun así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo,
computado en días, de servicios efectivos prestados:
– En puestos encuadrados en la misma especialidad que la del puesto por el que se
opta.
– En puestos encuadrados en especialidades de la misma familia profesional que los
puestos por los que se opta.
– En puestos encuadrados en otras especialidades.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2023 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «W», según

cve: BOE-A-2024-15274
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Núm. 178