III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15337)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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Cuarto. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de
ayudas conllevan la obligación, por parte de los beneficiarios, de cumplir con las
condiciones establecidas por la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre y por la
normativa reguladora de subvenciones.
Asimismo, estas ayudas se tendrán por concedidas siempre que la ejecución del
proyecto subvencionado se realice dentro de los límites establecidos en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8
de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
Quinto. El período de ejecución de los proyectos financiados estará comprendido
entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2025 según lo establecido en el
artículo 11.1 de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
La realización de estas actividades será justificada por las entidades beneficiarias
ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización del proyecto.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo y con el artículo 18 de la
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, esta resolución será notificada a los
respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 18 de la
mencionada orden, «se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las
condiciones de la subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez
días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma».
Contra la resolución del procedimiento se podrá formular, potestativamente y con
carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento
para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá
rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el
requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación
del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid 17 de julio de 2024.–La Secretaría de Estado de Política Territorial, P. D.
(Orden TER/836/2022, de 29 de agosto), la Directora General de Cooperación
Autonómica y Local, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Secretaria
General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

cve: BOE-A-2024-15337
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Núm. 178