III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15337)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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así como por su normativa específica, contenida en la Orden TER/1235/2023, de 15 de
noviembre, se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria
correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y
modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.
De acuerdo con el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Orden
TER/1235/2023, de 15 de noviembre, se delega en la persona titular de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, la competencia para resolver el
procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden.
En cumplimiento de lo anterior, y a la vista de la Propuesta de resolución de
concesión de ayudas del órgano instructor, la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, resuelve:
Primero. Conceder las ayudas, en forma de subvenciones, para los proyectos
incluidos en el anexo I de esta resolución por el importe que en cada caso se indica, y
mediante los cuales se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe total concedido asciende
a 47.225.302,93 euros.
Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que hubieran presentado
las entidades beneficiarias hasta la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada
entidad de conformidad con el anexo VIII de la Orden TER/1235/2023, de 15 de
noviembre. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no hubiera presentado
actuaciones por el importe máximo asignado en el anexo VIII, el importe no solicitado
será distribuido en una posterior resolución de concesión de ayudas para financiar
actuaciones presentadas por el resto de las entidades beneficiarias que hubieran
agotado el máximo asignado. A tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a
partes iguales entre las entidades que hubiesen presentado actuaciones por encima del
presupuesto máximo asignado hasta agotar el importe total.
Las restantes solicitudes de ayudas presentadas en el marco de la convocatoria
correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y
modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales,
no incluidas en el anexo I de la presente resolución de concesión, serán incluidas
también en una resolución de concesión posterior.
Segundo. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de los proyectos
subvencionados deberán enmarcarse en alguna de las dos tipologías previstas en el
artículo 5 de la convocatoria:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el
territorio de ámbito municipal.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal
en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

«Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables, entre otros, los gastos de inversión
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan
carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines
subvencionados».

cve: BOE-A-2024-15337
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. El gasto que se realice en ejecución de los proyectos subvencionados
deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de la Orden
TER/1235/2023, de 15 de noviembre: