III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15339)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV El Clavel", de 110,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95079

los registros de audio, se identifica un total de 11 especies, de las cuales, el murciélago
montañero (Hypsugo savii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) el
murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño
de herradura (Rhinolophus hipposideros), se incluyen en la categoría «vulnerable» del
CREA.
Durante la fase de construcción y de funcionamiento, se producirían alteraciones en
el comportamiento de la fauna, la alteración y pérdida de su hábitat, así como pérdida de
ejemplares de fauna a consecuencia de la obra civil y colisión con el vallado y con la
línea de evacuación.
El promotor, propone medidas de buenas prácticas durante la fase de construcción y
explotación y medidas preventivas para quirópteros, como la iluminación de las
instalaciones con luces cálidas que atraigan menos insectos, respeto de la vegetación
autóctona en cuyas oquedades pueden refugiarse quirópteros y otra fauna de interés, o
evitar la colocación de alambres horizontales en los cerramientos. Propone también una
serie de medidas compensatorias generales, consistentes en la adecuación a la
normativa vigente de los tendidos eléctricos existentes que discurren por la ZEPA y su
periferia; compensación del hábitat detraído a las especies esteparias mediante la
siembra y mantenimiento de una cubierta herbácea en una superficie equivalente al 30 %
de la ocupada por la planta solar (59,33 ha), de las cuales 14,62 ha serán dentro a la
ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», en terrenos preferentemente leñosos;
creación de una pantalla vegetal con especies autóctonas arbustivas en la parte exterior
del vallado de la PSFV con el fin de mejorar la conectividad del territorio; mejora del
sustrato de nidificación para las especies de carácter estepario o medios abiertos
mediante la colocación de cajas nido sobre postes de madera, y realización de un censo
y un estudio del uso del espacio por aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda, sisón,
ganga ibérica y ganga ortega.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que la zona prevista para la ejecución del proyecto está
calificada como de «alta sensibilidad» en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada
por el MITECO. En este sentido, considera especialmente crítico el impacto producido a
algunas especies de avifauna esteparia, como la avutarda, la ganga ortega, el aguilucho
pálido y el sisón, al constituir las parcelas de la PSFV zonas de nidificación y
reproducción de estas especies amenazadas. Además, señala que la construcción de la
PSFV puede suponer una gran detracción del hábitat y de recursos tróficos para las
especies de aves rapaces catalogadas en el CREA, como el gavilán, el águila culebrera,
el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el aguilucho lagunero, el halcón peregrino, el
alcotán, («vulnerables») y el águila imperial ibérica («en peligro de extinción»),
constituyendo el área del proyecto, para estas especies, una valiosa zona de campeo y
alimentación.
Por tanto, advierte que es de aplicación el régimen de protección establecido en el
artículo 77 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha
que establece, para las especies catalogadas, la prohibición de destruir sus hábitats, en
particular, los lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
Por ello, el organismo sugiere la consideración de otras alternativas de localización
de la PSFV y, en todo caso, considera que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas en el EsIA son insuficientes teniendo en cuenta la magnitud
del proyecto y el impacto causado, con especial atención a la avifauna esteparia y las
rapaces. Además, el EsIA debería incluir un estudio de fragmentación-conectividad
exhaustivo, que analice el cambio en la conectividad generado con la implantación solar,
teniendo en cuenta el impacto acumulativo con respecto a otras infraestructuras
existentes y proyectadas, así como, los posibles corredores ecológicos naturales para
fauna terrestre y para las especies presa de las rapaces.
Respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación, el organismo solicita que se
considere su soterramiento o bien la posibilidad de compartir la infraestructura de

cve: BOE-A-2024-15339
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178