III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15321)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la inmatriculación de una cuota indivisa de una finca inscrita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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Dicha descripción es coincidente con la que resulta del Registro de la Propiedad,
inscrita bajo el número 4513 de Fuencaliente de Medinaceli, CRU: 42002000964593.
Dicha finca se inmatriculó en cuanto a 5/6 partes a favor de la hoy causante, Doña A.
R. M., con fecha 12 de diciembre de 1995. Dichas 5/6 partes inmatriculadas fueron
adquiridas por compraventa quedando la 1/6 parte restante sin inmatricular. Dada la
fecha de la inscripción, no consta referencia catastral.
Dicha sexta parte, si bien en el título inicialmente presentado (el 4 de febrero
de 2022) se indicaba que pertenecía a la fallecida “según manifiestan sin acreditarlo
documentalmente”, mediante diligencia posterior de fecha 30 de junio de 2022 se
completa diciendo que le pertenece “por herencia de su esposo Don M. M. G., mediante
escritura autorizada por el notario de Almazán, Don Javier Delgado Pérez-Íñigo, de
fecha 23 de agosto de 1995.”
Dicho título se aporta nuevamente a los efectos de inmatricular la sexta parte
restante, pendiente de inscripción.
Por el título ahora presentado se transmite la totalidad de la finca y fue inscrito con
fecha cinco de mayo de dos mil veintidós a favor de Don J. L. M. R. en cuanto a las cinco
sextas partes inscritas suspendiéndose en cuanto a la sexta parte no inmatriculada por
los defectos indicados en la nota de calificación notificada al efecto.
En cuanto a dichos defectos, se subsanó el primero de ellos, es decir, la falta de
acreditación del derecho del transmitente, mediante la subsanación de la escritura en
cuanto al apartado “título”, y la aportación del título previo exigido por el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria para su calificación.
No obstante, no se subsana el segundo de los defectos señalados en la nota de
calificación, que es la falta de coincidencia en la descripción de la finca según título
presentado y la certificación catastral que incorpora la escritura. Así se recoge en la nota
de calificación de fecha 6 de septiembre de 2022.
Según dicha certificación catastral que incorpora la escritura, la finca tiene una
superficie setenta y ocho metros cuadrados. Y los colindantes serían, por la derecha
entrando, C. H. C., y por la izquierda y fondo, F. M. D. Referencia catastral:
5642205WL4554S0001FY.
Al margen de la inscripción segunda, de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós,
consta nota de “no haberse hecho constar la referencia catastral por existir una
diferencia de superficie superior al diez por ciento de la superficie que figura registrada”.
Con fecha 5 de marzo de 2024 se presenta nuevamente el título sin actualizarse la
descripción de la finca y sin que esta descripción sea coincidente con catastro.
Y con dicha presentación se solicita que, caso de mantenerse los defectos aludidos
en la calificación previa, se le dé a la presenta el carácter de recurso.
A la vista de los documentos presentados, el registrador que suscribe ha resuelto
mantener la calificación en virtud de los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Uno: El único defecto que señala la nota de calificación de seis de septiembre
de 2022, y que se mantiene en la presente, es que no hay coincidencia entre la
descripción de la finca según el título con lo que resulta de la certificación catastral
obtenida al efecto, y que necesariamente han de ser coincidentes.
La completa y correcta descripción de las fincas como soporte material de la “finca
registral” o finca en sentido jurídico es el principio que inspira las últimas reformas
dirigidas a obtener la coordinación entre Registro de la propiedad y catastro. Y esa
exigencia de coordinación y se acentúa en los supuestos de inmatriculación de fincas en
los que por primera vez accede una finca al registro y debe hacerlo con una completa
descripción en términos totalmente coincidentes con catastro.
“Primeramente, conviene recordar que la finca constituye la entidad básica del
sistema inmobiliario español, y si bien los datos físicos, antes se basaban
exclusivamente en declaraciones de los interesados, hoy día nuestra ley procura una
perfecta identificación de las fincas y su coordinación con el Catastro. La descripción de

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Núm. 178