III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15324)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de transformación de una sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95004
escritura pública en el Registro Mercantil, que solo se podrá llevar a cabo una vez
acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas».
En el mismo sentido, el inciso inicial del artículo 16.1: «El Registrador Mercantil
procederá a la inscripción de la operación de modificación estructural una vez que
compruebe que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han
cumplimentado correctamente todos los trámites necesarios». Esta Dirección General ha
considerado reiteradamente que el procedimiento para transformar una sociedad civil en
una sociedad de capital es el previsto legalmente para las modificaciones estructurales
en aplicación de la normativa vigente en cada momento. Así, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 2015, 23 de junio
de 2016 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 16 de febrero de 2017.
3. No puede confundirse, como hace el escrito de recurso, los condicionantes
derivados del Código de Comercio o de la normativa fiscal para que una sociedad civil
pueda considerarse que desarrolla una actividad mercantil, con los requisitos exigidos
legalmente para su transformación en sociedad de responsabilidad limitada; requisitos
que vienen determinados por la expresa previsión del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, de que sea su regulación la que sea objeto de aplicación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-15324
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95004
escritura pública en el Registro Mercantil, que solo se podrá llevar a cabo una vez
acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas».
En el mismo sentido, el inciso inicial del artículo 16.1: «El Registrador Mercantil
procederá a la inscripción de la operación de modificación estructural una vez que
compruebe que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han
cumplimentado correctamente todos los trámites necesarios». Esta Dirección General ha
considerado reiteradamente que el procedimiento para transformar una sociedad civil en
una sociedad de capital es el previsto legalmente para las modificaciones estructurales
en aplicación de la normativa vigente en cada momento. Así, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 2015, 23 de junio
de 2016 (1.ª, 2.ª y 3.ª) y 16 de febrero de 2017.
3. No puede confundirse, como hace el escrito de recurso, los condicionantes
derivados del Código de Comercio o de la normativa fiscal para que una sociedad civil
pueda considerarse que desarrolla una actividad mercantil, con los requisitos exigidos
legalmente para su transformación en sociedad de responsabilidad limitada; requisitos
que vienen determinados por la expresa previsión del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, de que sea su regulación la que sea objeto de aplicación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-15324
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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