III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15324)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo, por la que se suspende la inscripción de transformación de una sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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mismos, que deben incluir: el Balance de transformación y Certificaciones acreditativas
de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Es de aplicación el art. 9.1 del mismo RD, que exige que los
documentos exigidos por la Ley han de incorporarse a la Escritura de Modificación
Estructural, aunque el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal y por Unanimidad.
2. Tampoco se acredita haber puesto la disposición de los representantes de los
trabajadores de la sociedad o, cuando no existan tales representantes, de los propios
trabajadores el proyecto de modificación estructural en los términos de artículo 5.6 del
mismo RD. Es de aplicación el art. 9. 2 del mismo RD que establece que: “Los derechos
de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe
de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán
ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta
universal”.
3. Es precisa la publicación del Acuerdo de modificación Estructural en el “Boletín
Oficial del Registro Mercantil” y en la página web de la sociedad o, a falta de ella, en uno
de los diarios de mayor difusión en las provincias en las que cada una de las sociedades
tenga su domicilio, haciendo constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener
el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado. Es de aplicación el
artículo 10 del mismo RD; o certificación de que se ha comunicado individualmente en
los términos del apartado 2 del mismo artículo 10.
En relación con la presente calificación: (…)
Lugo, a quince de abril de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. L., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Finca Acebo 2020, SL», interpuso recurso
el día 15 de mayo de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo
siguiente:
Que la sociedad que se transforma no es mercantil, ni por la naturaleza de su objeto,
ni por la forma de su constitución, por lo que, de conformidad con el artículo 2 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, esta norma no le es de aplicación; Que la legislación
fiscal es sumamente clara al respecto, estableciendo el artículo 7 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que excluye de su normativa a las
sociedades civiles que no tengan objeto mercantil; Que los artículos 325 y 326 del
Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil cuando se
pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y
adecuada al efecto con ánimo de lucro; Que la Dirección General de Tributos considera
que existe objeto mercantil cuando existe realización de actividad económica de
producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido del ámbito
mercantil, entre ellas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de
carácter profesional, y Que el Código de Comercio indica que no tienen objeto mercantil
las actividades señaladas (artículo 326), y las de carácter profesional reguladas por la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

cve: BOE-A-2024-15324
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Núm. 178