III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15319)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, relativo a una cesión gratuita de parcelas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94967

El registrador, que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación de
conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de Reglamento Hipotecario,
y conforme a lo siguiente:
Hechos.
Han sido presentados en este Registro los documentos anteriormente relacionados
tendentes a: cesión gratuita de fincas.
Fundamentos de Derecho.
Subsanado ya uno de los defectos advertidos en la anterior nota de calificación,
sigue faltando subsanar los restantes, que se reiteran tal como sigue:
– No se acredita la liquidación del correspondiente impuesto a efectos de levantar el
cierre registral previsto en el n.º 1 del art. 254 LH.
Y tampoco se acredita la presentación a liquidación del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) a los efectos de
levantar el cierre registral previsto en el n.º 5 del citado artículo 254 LH. (Arts. 9, 18, 254
y 256 LH; 51 y 99).
– No consta en la Certificación expedida por el Ayuntamiento que se haya dado cuenta
de la cesión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para su toma
de razón de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para
la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales
Canarias (Arts. 9 y 18 LH; 51 y 99 RH; arts. 109.2 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales; 79 del Texto Refundido de la Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local; art. 6 Decreto 8/2015, de 5 de febrero).
Resuelvo.
Suspender el documento presentado por los motivos dichos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación del referido documento.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Angulo
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Santa Lucía de Tirajana a día diez de
abril del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación don P. R. V., en nombre y representación y
como presidente del Instituto Canario de la Vivienda, interpuso recurso el día 3 de mayo
de 2024 con base, resumidamente, a los siguientes argumentos:

Primera. Respecto del Fundamento de derecho recogido en la Nota de Calificación
que se recurre según el cual “No se acredita la liquidación del correspondiente impuesto a
efectos de levantar el cierre registral previsto en el n.º 1 del art 254 LH (…)”, y como
exposición previa se ha de traer a colación la Resolución de 29 de septiembre de 2016, de
la DGRN en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de Málaga n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una dación en pago de
deuda con pacto de retro (BOE núm. 249 de 14 de octubre de 2016) según la cual:
“2. Como cuestión procedimental previa, reiteradamente advertida por este Centro
Directivo, cabe recordar que, cuando la calificación del registrador sea desfavorable es

cve: BOE-A-2024-15319
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