III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15315)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación catastral pretendida por el promotor.
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Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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gráfica propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros (…) Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el
registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda
resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto. Como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: “la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya
cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en
velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión”. Existiendo dudas que impiden
la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas
(artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la conciliación ante el
registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia (artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria)».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-15315
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X