III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15317)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas subsiguiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15317

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 33, por la que se
suspende la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la
adjudicación acordada en ejecución hipotecaria, la cancelación del asiento de
cancelación de la hipoteca, y la restitución del historial registral de la finca
hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del
testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de
cargas subsiguiente.

En el recurso interpuesto por don C. M. G. L. y don M. H. P., en nombre y representación
de la entidad «Deutsche Bank, SAEU», contra la nota de calificación negativa del registrador de
la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, por la que se suspende la
cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en ejecución
hipotecaria, la cancelación del asiento de cancelación de la hipoteca, así como la restitución del
historial registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho
del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas
subsiguiente, por la razón de que se solicita por instancia y no por mandamiento judicial.
Hechos
I

II
Presentados dicha instancia y testimonio en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 33, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 951/ 2024 Asiento: 882 Diario: 71
Hechos: Se presenta instancia suscrita en Madrid el 23 de febrero de 2024, en unión
de testimonios de auto n.º 65/2020 dictado el 17 de febrero de 2020 por el Juzgado de

cve: BOE-A-2024-15317
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia suscrita en Madrid el día 23 de febrero de 2024 por la representación
de la entidad «Deutsche Bank, SAEU», en unión de testimonios del auto dictado el día 17
de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 100 de Madrid y de la
diligencia de fecha 8 de septiembre de 2020 del mismo Juzgado, se solicitaba
«la cancelación de la inscripción de dominio resultante de la adjudicación acordada en la
Ejecución Hipotecaria 945/2011, tramitada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 100 de
Madrid», como consecuencia del indicado auto, y la «cancelación del asiento de
cancelación de la hipoteca de la inscripción 6.ª», así como «la restitución del historial
registral de la finca hipotecada a la situación en que se encontraba antes del despacho del
testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas».
El citado auto había sido dictado como consecuencia en un incidente extraordinario
de oposición por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado presentado por la
parte deudora, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre
de 2019, en el que se declaraba nulidad por abusiva de dicha cláusula y se ordenaba el
sobreseimiento y archivo de los autos.