I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94436

q) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en
materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
r) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las
distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.
s) Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los
documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que deban
surtir efecto en el extranjero.
t) El seguimiento y coordinación, en colaboración con los órganos competentes del
Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión
Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
u) La prestación de asistencia técnica y jurídica a la persona titular del Ministerio y
demás altos cargos del Departamento.
2. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los
párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en
los párrafos d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de
Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, y Publicaciones, que
ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado
anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al
desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación
y relación del Ministerio, con la fundación del sector público Fundación Estatal, Salud,
Infancia y Bienestar Social, F.S.P.
Artículo 11.

El Comisionado de Salud Mental.

a) Fomentar, reorganizar y coordinar la red de atención a la salud mental
comunitaria de los servicios de salud del Estado, especialmente en lo que se refiere a la
atención a personas con Trastorno Mental Grave (TMG), impulsando la mejora de la
gestión de los recursos humanos, el establecimiento de indicadores de calidad, la
promoción de la investigación y la adopción de un modelo asistencial basado en
cuidados integrales y personalizados.
b) Desarrollar, implementar y evaluar planes específicos de salud mental, tales
como los dirigidos a la infancia, adolescencia y juventud, al uso racional de
psicofármacos y contra el suicidio. Gestión de la línea 024 de atención a la conducta
suicida.
c) Evaluar el cumplimiento de los Planes de Acción en Salud Mental, dentro de la
Estrategia de Salud Mental 2022-2026.
d) Impulsar actuaciones e iniciativas para la promoción y protección de la salud
mental en el trabajo, en colaboración con agentes institucionales, sociales y sanitarios,

cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comisionado de Salud Mental es el órgano del Departamento al que
corresponde desarrollar las líneas estratégicas en salud mental del ministerio y las
posibles interacciones con otros departamentos ministeriales, otras administraciones
públicas, instituciones públicas y privadas y sociedad civil. Asimismo, le corresponde
Impulsar un Pacto de Estado de Salud Mental.
En particular, llevará a cabo las siguientes funciones: