I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94390

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las
competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias
agrícolas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural; la propuesta y ejecución de las
directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera, alimentaria y de
desarrollo rural; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos
e instrumentos de cooperación adecuados.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En
particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea
o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. Son órganos superior y directivos del Departamento, dependientes directamente
de su titular:
a) La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
b) La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
c) La Secretaría General de Pesca.
d) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del
Ministro o Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y
composición establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Artículo 2.

Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.

a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo
rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio
rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en
materia de reto demográfico.
b) La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones
de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y
alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores
económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores
condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.
c) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española
ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras
organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y
actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.
d) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y
las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la

cve: BOE-A-2024-15212
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1. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia
directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a
las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural.
2. Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las
siguientes funciones: