I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención
como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.
5. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
verificará la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines
para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad
beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de
dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda
comprobar la justificación de la subvención.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser
reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cometidas por la entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Protección de datos.

Artículo 14. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
La información sobre la concesión concedida al amparo de este real decreto se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

La entidad subvencionada observará en sus actuaciones lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto
en este real decreto.