I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94364
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni
aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades
colaboradoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la citada Ley General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y
validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de
gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda
concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no
justificada.
9. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
10. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Modificación de la orden de concesión.
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades,
ni a las actividades subvencionables, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no
se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de agosto de 2026.
cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en caso de que se produzcan modificaciones de las
actividades financiadas y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá
autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94364
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni
aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades
colaboradoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la citada Ley General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y
validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de
gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda
concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no
justificada.
9. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
10. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Modificación de la orden de concesión.
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades,
ni a las actividades subvencionables, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no
se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de agosto de 2026.
cve: BOE-A-2024-15209
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en caso de que se produzcan modificaciones de las
actividades financiadas y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá
autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias: