I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 94363

Reintegros e incumplimientos.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C17.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7, regla séptima, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por las entidades
beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que
afecten al cumplimiento de lo establecido en la orden de concesión y, en su caso, sus
modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos
para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la orden de concesión, o que corresponden con los resultados
de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran sido
desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables a la entidad
beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante
un periodo superior a seis meses.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de
las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, demás normativa de aplicación, así como en caso de
incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la orden de
concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las
ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley.
7. Las entidades beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los
intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará
de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados
por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el

cve: BOE-A-2024-15209
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a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada
orden.