I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sistema arbitral de consumo. (BOE-A-2024-15208)
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
15208

Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a garantizar la
defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, su salud y sus legítimos
intereses económicos mediante procedimientos eficaces. Posteriormente, la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
en su artículo trigésimo primero mandataba al Gobierno la creación de un sistema
arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y
ejecutivo las quejas o reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurriera
intoxicación, lesión o muerte, ni existieran indicios racionales de delito, todo ello sin
perjuicio de su protección administrativa y judicial.
El Sistema Arbitral de Consumo aparece contemplado en los artículos 57 y 58 del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre. Fue desarrollado reglamentariamente por primera vez mediante el Real
Decreto 636/1993, de 3 de mayo, derogado con posterioridad por el
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo, vigente hasta ahora, y cuyo contenido se adecuaba a lo establecido en la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si bien manteniendo las características
esenciales del arbitraje de consumo desde su origen e introduciendo las modificaciones
necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del
sistema. Todo ello con el fin de asegurar la confianza de los consumidores y usuarios y
de los empresarios, favoreciendo la participación de las asociaciones u organizaciones
que los representan y garantizando su voluntariedad al tratarse de un procedimiento
que finaliza con una decisión vinculante y ejecutiva para las partes y supone la renuncia
a la vía judicial.
Transcurridos más de dieciséis años desde la aprobación del Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, se hace necesario acometer un nuevo desarrollo reglamentario para
adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la
Unión Europea, como de carácter nacional. En particular, es preciso adecuar la norma a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto las Juntas Arbitrales de
Consumo son órganos de naturaleza administrativa, así como a lo establecido en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la
Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en
cualquier Estado miembro, mediante la intervención de entidades de resolución
alternativa que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de
litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos,
rápidos y justos. Por su parte, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, establece el
procedimiento de acreditación y notificación a la Comisión Europea de las entidades de
resolución de litigios que cumplan los requisitos en ella exigidos.

cve: BOE-A-2024-15208
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