I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen fiscal de las Illes Balears. (BOE-A-2024-15205)
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94298

REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.

Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por régimen
fiscal especial de las Illes Balears la reserva para inversiones en las Illes Balears y el
régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, previstos
en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
TÍTULO I
Reserva para inversiones en las Illes Balears
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2.

Contribuyentes.

a) Desarrollen actividades económicas, de carácter empresarial o profesional,
según se definen en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa,
en cualquiera de sus modalidades.
c) Lleven contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa
de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a
dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban
permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
Artículo 3.

Establecimientos situados en las Illes Balears.

1. A los solos efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se
entenderá por establecimientos, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

cve: BOE-A-2024-15205
Verificable en https://www.boe.es

1. La reserva para inversiones en las Illes Balears prevista en la disposición
adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, es aplicable a los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos
situados en las Illes Balears a que se refiere el artículo 3 siguiente, tengan o no su
domicilio fiscal en las Illes Balears.
2. Asimismo, las personas o entidades no residentes en territorio español de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
podrán beneficiarse de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando operen en
dicho territorio mediante establecimiento permanente, en los términos del apartado 1 del
artículo 3 siguiente, a través de la correspondiente reducción en la base imponible por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en la
disposición adicional septuagésima citada.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas podrán disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes
Balears siempre que: