V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-27305)
Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41734

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

27305

Extracto de la Orde n TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de
bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del
Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia de España,
financiado por la Unión Europe a-Ne xt Ge ne ration EU

BDNS(Identif.):776597
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
776597)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME»
las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las
personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de
trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios). El plazo para
contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad
Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de
solicitud de la ayuda.
2. A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del
mencionado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1º del
anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones. Igualmente, a todos los
efectos de esta Orden y de los mencionados bonos de conectividad, se aplicará la
categorización de empresas recogida en el artículo 2 del citado Reglamento (UE)
651/2014.
3.No podrán ser beneficiarios de los bonos de «UNICO Demanda Bono
PYME» las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores
adheridos al Programa «Kit Digital» ni Prestadores de Servicios adheridos a «Bono
PYME» en los términos del artículo 13 de esta Orden.

Las ayudas contempladas en esta Convocatoria tienen la consideración de
subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la
contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y
servicios asociados que resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y
cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de
«Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://
www.acelerapyme.gob.es/.

cve: BOE-B-2024-27305
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto: