III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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dudas acerca de la exacta ubicación de la edificación, en cuanto a si podría invadir fincas
vecinas; y segundo, y dado que su juicio sobre este particular no puede ser arbitrario ni
discrecional, habrá de motivar y fundamentar tales dudas; de lo contrario, es decir, si no
ha justificado sus dudas y se ha limitado a pedir la georreferenciación de la parcela, su
calificación negativa no puede mantenerse. En el presente caso, de la documentación
aportada resulta que la edificación se ubica íntegramente en la superficie de la finca
sobre la que se declara en la obra nueva, una vez superpuesta con la georreferenciación
alternativa aportada por el colindante alegante.
18. Con esa situación, con carácter general, la obligada georreferenciación de la
superficie ocupada por la edificación no requiere, desde el punto de vista procedimental,
que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a
colindantes y posibles terceros afectados, a menos que el registrador, en su calificación,
sí lo estimase preciso para disipar las dudas, como ha declarado la Resolución de esta
Dirección General de 10 de noviembre de 2021. Dudas que en el presente caso no se
han emitido. Y ello porque la declaración de obra nueva no se contiene entre los
supuestos enumerados en el párrafo primero del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, en
los que la georreferenciación de la finca es circunstancia esencial de la inscripción.
19. Por tanto, cumpliéndose todos los requisitos registrales y sustantivos para la
inscripción de la obra nueva, puesto que no ha sido señalado defecto alguno respecto a
la obra nueva, es aplicable la doctrina de las Resoluciones de esta Dirección General
de 19 de febrero de 2015 y 24 de octubre de 2019, aunque no sea inscribible una
representación gráfica por existir dudas fundadas de invasión de finca colindante, es
inscribible la obra nueva que al tiempo se declara, si cabe en la superficie de parcela que
figura inscrita y la registradora no ha puesto objeción alguna acerca de la ubicación de la
obra dentro de la finca registral.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado confirmar la nota de
calificación respecto a la denegación de la inscripción de la georreferenciación aportada,
por posible por invasión de una finca colindante, pero debe procederse a la inscripción
de la declaración de obra nueva, pues ninguna objeción respecto de ella se ha formulado
en la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-15174
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X