III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15171)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15171

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición
«mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.

En el recurso interpuesto por don M. A. F., abogado, en nombre y representación de
don L. N., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 2,
doña María Belén Martínez Álvarez, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca
basada en un certificado sucesorio europeo.
Hechos
I
Presentado un certificado sucesorio europeo relativo a la sucesión de una causante
austriaca en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Conforme al art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria, se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento –Certificado
Sucesorio Europeo de fecha 15 de febrero de 2023, expedido por el Notario Público de
Klosterneuburg, República Austriaca, don Christoph Mondel–, presentado bajo el
asiento 828 del Diario 152, en unión de:

Hecho: Se solicita la inscripción del dominio de la finca registral 15.390, a favor de
don L. N., por el fallecimiento de su madre doña I. H. N.
Para acceder a lo solicitado es necesario aportar el Acta Notarial autorizada por Dr.
Christoph Mondel, Notario Sustituto de la vacante del organismo oficial en
Klosterneuburg II, Estado de Baja Austria, n.º de espediente [sic] 5392 de fecha treinta y
uno de enero de dos mil dieciocho traducido al español por Doña E. B. C., intérprete
jurado de alemán con el n.º TIJ (…) el día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, ya
que en dicha Acta se acuerda la partición de la herencia de dicha causante y se adjudica
la referida finca al hijo heredero L. N. Dicha Acta es el documento principal del que el
certificado Sucesorio Europeo es complementario, ya que el mismo es solo título formal
acreditativo de los extremos del artículo 69.apartado 2. del susodicho Reglamento,
complementado por los requisitos impuestos por la Ley Nacional para la práctica de la
inscripción registral, en aplicación del Principio Hipotecario de Legalidad, en su aspecto
de calificación registral.

cve: BOE-A-2024-15171
Verificable en https://www.boe.es

1. Traducción por interprete jurado de fecha 17 de enero de 2024.
2. Justificante del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
3. Certificado de fecha 8 de noviembre dew [sic] 2016, de la Dirección general de la
Policía, respecto del NIE de don L. N.
4. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
5. Ejemplar de la Declaración Modelo 650, del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones