III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93953
Esta conclusión hace que resulte innecesario entrar en la cuestión relativa a la
correspondencia entre el titular de las facturas aportadas para acreditar la utilización de
la vivienda con los autopromotores de la obra nueva.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, únicamente en
cuanto a la exigencia de acreditación de la condición de autopromotor individual de los
vendedores, y desestimarlo en los restantes extremos, en los términos que resultan de
los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-15173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93953
Esta conclusión hace que resulte innecesario entrar en la cuestión relativa a la
correspondencia entre el titular de las facturas aportadas para acreditar la utilización de
la vivienda con los autopromotores de la obra nueva.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, únicamente en
cuanto a la exigencia de acreditación de la condición de autopromotor individual de los
vendedores, y desestimarlo en los restantes extremos, en los términos que resultan de
los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-15173
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X