III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93936

oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». Lo que no impide, por otra parte, que
las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.
e) el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
6. En todo caso, en este procedimiento será objeto de calificación por el registrador
la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes». Por tanto, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016). Además, dispone el precepto que a los
efectos de efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada,
el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones
gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca
y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación
informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta Dirección
General de 2 de agosto de 2016.
7. La notificación a colindantes es un trámite esencial del expediente, como declaró
la Resolución de 5 de marzo de 2012, para evitar que puedan lesionarse sus derechos,
como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016. El registrador en su calificación, o la
Dirección General en sede de recurso, no pueden resolver el conflicto latente entre
colindantes, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a
los tribunales de justicia. Pero, para ello es preciso que ese conflicto latente sea
acreditado por quien pretende tener derecho a la franja de terreno discutida. En este
sentido, como declararon las resoluciones de 30 de enero y 5 de junio de 2019, no es
motivo suficiente para rechazar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada el hecho de que el colindante se limite a alegar que su finca vería con
ello disminuida su cabida, si tal afirmación no aparece respaldada por informe técnico o
prueba documental que, sin ser en sí misma exigible, pudiera servir de soporte a las
alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y eventual invasión de la finca.
Por esta razón, este Centro Directivo ha manifestado, entre otras, en Resolución
de 23 de febrero de 2023, la conveniencia de que las alegaciones formuladas vengan
acompañadas de un principio de prueba que sirva de soporte a la oposición a la
inscripción de la representación gráfica. Respecto de este principio de prueba, lo
razonable es entender que venga constituido por un dictamen pericial emitido por
profesional especialmente habilitado al efecto (vid. Resoluciones de 14 de noviembre
de 2016, 25 de octubre de 2017 ó 27 de noviembre de 2018). Esto es lo que ocurre en el
caso de este expediente, en el que las alegaciones de los colindantes vienen

cve: BOE-A-2024-15172
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177