III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15166)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid, a inscribir la escritura de traslado de domicilio de una sociedad.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93884

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15166

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXIII de Madrid, a inscribir la escritura de traslado de
domicilio de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don Rafael Bonardell Lenzano, notario de Madrid,
contra la negativa del registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela,
a inscribir una escritura de traslado de domicilio de la sociedad «Koomori Studio, SL».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de febrero de 2024 por el notario de Madrid,
don Rafael Bonardell Lenzano, con el número 604 de protocolo, don A. M. R., en su
condición de administrador único, formalizó su decisión de trasladar el domicilio social de
«Koomori Studio, SL», desde (…) de Madrid, a la calle (…) de Getafe (Madrid).
El contenido del artículo 3 los estatutos incorporados a la escritura de constitución de
dicha sociedad, otorgada ante el mismo notario el día 11 de septiembre de 2019, con el
número 2.130 de protocolo, era el siguiente:
«El domicilio de la Sociedad se establece en (…), en Madrid (…).
Por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio
social dentro del mismo término municipal; así como crearse, trasladarse o suprimirse las
sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, que el desarrollo de
la actividad de la empresa haga necesario o conveniente».
En la escritura de traslado de domicilio social se expresaba que dicho artículo 3 de
los estatutos sociales quedan con la redacción siguiente:
«El domicilio de la Sociedad se establece en (…)-Getafe (Madrid), calle (…)
Por acuerdo o decisión del órgano de Administración podrá cambiarse el domicilio
social dentro del mismo término municipal; así como crearse, trasladarse o suprimirse las
sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, que el desarrollo de
la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.»
II

«Fernando Trigo Portela Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 3423/54
F. presentación: 27/02/2024

cve: BOE-A-2024-15166
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: